Funcionamiento de los certificados de ahorro energético (CAEs)

El Ministerio para la transición ecológica y reto demográfico, puso en marcha el Sistema de Certificados de ahorro Energético, como un mecanismo en el que los ciudadanos, comunidades de propietarios y las empresas que apuestan por la sostenibilidad, consigan una recompensa económica por su actuación. 

 

CÓMO FUNCIONA


Las actuaciones susceptibles abarcan todos los sectores, industrial, transporte, residencial, etc, y con carácter retroactivos para actuaciones realizadas a partir del 26-1-2023. Actualmente las más comunes son: Sustitución de vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro (genera entre 300/360 euros), Sustitución de calderas individuales/colectivas por sistemas de aerotermia, (genera para una actuación individual entre 1.200/1.800 euros), Rehabilitación de la envolvente en edificios, Sustitución en vehículos a motor de sus neumáticos por otros de mayor eficiencia, etc

 

 

OPERATIVA DE FUNCIONAMIENTO

 

El titular de la actuación de ahorro energético debe seleccionar entre las posibles que ha realizado, por ejemplo TRA050, sustitución de vehículo a combustión por un vehículo puro eléctrico. En el enlace a esa ficha, se le detalla la relación de documentación a aportar:

  

   1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

   

   2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo del Anexo I de esta ficha. 

  

   3. Facturas justificativas de la adquisición. 

  

   4. Ficha técnica del vehículo antiguo. 

   

   5. Documento justificativo que acredite la propiedad del vehículo antiguo durante más de un año. Se considerará válido alguno de los siguientes: 

  • El permiso de circulación o 
  • El último recibo del impuesto IVTM. 

    6. Documento justificativo que acredite que el vehículo ya no está en propiedad. Se considerará válido alguno de los siguientes: a) El certificado de achatarramiento o b) La solicitud del cambio de titularidad registrada en la Dirección General de Tráfico del vehículo sustituido. En los casos en que no aparezca especificado en la base de datos del IDAE o en la ficha el consumo del vehículo, aportar el documento de homologación técnica que acredite el consumo del vehículo sustituido y/o nuevo.

 

 

El titular tiene la opción de rellenar el formulario y enviarlo junto con la documentación solicitada, o enviar sólo la documentación solicitada. Nuestro equipo se encarga de completar y revisar la documentación, para a continuación devolverle los los documentos para la firma y el CONCENIO CAE (contrato de compraventa de la actuación), en el que se determina expresamente la cantidad económica que cobrará el titular. Si éste está de acuerdo, firmará la documentación y nos la devolverá firmada. En este momento la documentación se envía al ÓRGANO VERIFICADOR DEL AHORRO, y si está correcta emitirá un informe favorable. En ese momento (máximo 2 meses desde que se envía la documentación), se le indica al titular del ahorro que la actuación está correcta y se le solicitará el IBAN para realizar la transferencia del importe reflejado en el CONVENIO CAE. En total un plazo de 3 meses, y la premura es porque el dinero lo paga el SUJETO DELEGADO (empresa homologada por el IDAE para funcionar como intermediario entre los titulares del ahorro y los SUJETOS OBLIGADOS (las empresas que tienen que adquirir los CAES para compensar sus emisiones). 

Nuestra gestión es gratuita para el titular del ahorro, nosotros cobramos del SUJETO DELEGADO.

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Lo que ofrecemos

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Correo electrónico: asistencia@certificadosahorroenergetico.com

 

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